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Corvus Corax
nació durante el año 2002 y fue gestado por un grupo de amigos con inquietudes culturales y de ocio, englobando un trasfondo juvenil. Se trata de una asociación cultural de ámbito local, la ciudad de Motril, sin ánimo de lucro y que está inscrita en el registro de asociaciones con el número 1802/16 y con el NIF: G-18565762. El carácter de Corvus Corax personaliza los valores de convivencia y cooperación entre sus miembros, tratando los eventos organizados con seriedad, pero también con el afán de descubrir nuevos compañeros con el que compartir las aficiones. Principalmente las actividades desarrolladas por Corvus Corax tienden a relacionarse con el ocio, como son los juegos de rol (mesa y vivo), juegos de estrategia, juegos de cartas y juegos de tablero. Los esfuerzos culturales se dirigen hacia la lectura, tanto en la formación de grupos como exposiciones orales, el teatro o talleres diversos.

jueves, 24 de marzo de 2011

La Audiencia Nacional anula las tarifas del canon digital

La Sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula está afectada de "vicio radical"

 La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital [La sentencia está aquí disponible]. La sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.

La ministra de Cultura Ángeles González-Sinde ha asegurado que: "En modo alguno la decisión de la Audiencia anula el derecho a compensación de los artistas por las copias privadas. Había algunos defectos de tramitación y estamos trabajando en ello", informa Ángeles García
Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas que presentó el recurso contra el reglamento, ha comentado a este diario que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establecían sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor. La Asociación de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital español, que además de contemplarse la exención del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se debía arbitrar un sistema de reclamación del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) asegura en un comunicado firmado conjuntamente por Ibau y CopyEspaña que "el Gobierno deberá regular con la máxima urgencia el canon digital", ya que la Audiencia Nacional "ha declarado hoy nula la orden ministerial 2008 por un defecto de forma y trámite". La SGAE añade que "vuelven a estar vigentes las tarifas del 2006" porque el fallo "no cuestiona la legalidad del vigente sistema de copia privada".

Rafael Sánchez, portavoz de las entidades de gestión, ha manifestado a este diario que la sentencia no declara ilegal el canon. "Anula la vigencia de una orden". Para Sánchez, tras esta sentencia, que es recurrible, las tarifas vigentes son las anteriores a la misma, las de 2006, "que contemplan un listado de dispositivos distinto y unas cantidades que, en algunos casos son mayores y, en otras menores". Al margen del recurso ante el Tribunal Supremo, las sociedades de gestión reclaman ahora que se corrijan los efectos señalados en la sentencia para que, "lo más rápido posible" vuelvan a estar en vigor las tarifas de 2008. Sobre qué debe hacer mañana un importador de dispositivos sometidos a canon, a juicio de las sociedades de gestión, hay inseguridad jurídica de ahí que reclamen una corrección urgente.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material informático y sociedad de gestión de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon. Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía.
En 2006 se aprobó la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en España. Por cierto, con amplio consenso, es decir con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto ERC y PNV, que optaron por la abstención. En Navidad de ese año finalizó el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableció a través de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.

La polémica lista de aparatos sujetos a canon y su cuantía llegó en diciembre de 2007. Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no sólo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino también los lápices de memoria USB, los reproductores multimedia y los teléfonos móviles con MP3. La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, desde 2007 nunca se ha hecho.

De 2006 hasta diciembre de 2007, cuando se aprobó la polémica lista, las tarifas vigentes para los equipos y materiales digitales eran las que pactaron en 2003 la patronal Asimelec y seis entidades de gestión, entre ellas la SGAE, fruto de varias sentencias que validaban la adaptación del canon analógico al entorno digital. Esa compensación temporal fue recogida por la Disposición transitoria Única de la LPI, y es la que Ibau y CopyEspaña aseguran que está ahora vigente.

Otra sentencia a instancias de Motorola 

El mismo día en que la Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia ya comentada ha comunicado la existencia de otra sobre la misma cuestión y, lógicamente, con las mismas conclusiones motivada por una demanda de Motorola España. Esta compañía argumentó la arbitrariedad de la Administración a la hora de justificar los criterios y metodología empleadas para determinar la compensación equitativa de copia privada sobre determinados soportes e insistía mucho sobre la evaluación del daño causado por la copia privada que sirve como supuesto criterio para fijar las tarifas.
El tribunal se centra en analizar el carácter administrativo o reglamentario de la norma que fija las tarifas en 2007 y afirma que sería incomprensible que mientras que la norma que fijó el canon para dispositivos analógicos fueran considerada una orden, con los trámites preceptivos que ello conlleva, la norma que fija el canon digital se considerara un simple acto administrativo que no necesita cumplir con los mismos requisitos de procedimiento.


Tareas gubernamentales 

Al Gobierno se le acumulan las tareas. Por un lado, ahora deberá reelaborar la norma que fija los equipos, materiales y soportes sujetos a canon y su cuantía. Por otro, debe adaptar la sentencia europea sobre el canon digital, que dictaminó el pasado octubre que su aplicación era "indiscriminada y abusiva" y contraria a la directiva comunitaria porque pagaban compensación por copia privada las personas físicas (consumidores) y las jurídicas (empresas, autónomos, administraciones....) cuando los productos que estos adquieren están "manifiestamente reservados" a otrosusos, y no a la copia privada. La clave de esa sentencia se centraba, pues, en las excepciones al canon. La LPI establece que los productores de fonogramas y videogramas están exentos y también contempla que el Gobierno, mediante Real Decreto, puede establecer más excepciones al canon.

Fuente: ElPais

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