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Corvus Corax
nació durante el año 2002 y fue gestado por un grupo de amigos con inquietudes culturales y de ocio, englobando un trasfondo juvenil. Se trata de una asociación cultural de ámbito local, la ciudad de Motril, sin ánimo de lucro y que está inscrita en el registro de asociaciones con el número 1802/16 y con el NIF: G-18565762. El carácter de Corvus Corax personaliza los valores de convivencia y cooperación entre sus miembros, tratando los eventos organizados con seriedad, pero también con el afán de descubrir nuevos compañeros con el que compartir las aficiones. Principalmente las actividades desarrolladas por Corvus Corax tienden a relacionarse con el ocio, como son los juegos de rol (mesa y vivo), juegos de estrategia, juegos de cartas y juegos de tablero. Los esfuerzos culturales se dirigen hacia la lectura, tanto en la formación de grupos como exposiciones orales, el teatro o talleres diversos.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Un hospital, obligado a pagar derechos de autor por sus televisores

La presidenta de AISGE, Pilar Bardem

.-MARTA JARA

La Audiencia de Barcelona distingue entre hotel y hospital, pero cree que en ambos casos se ocupan habitaciones con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual.

La Audiencia de Barcelona ha obligado al Hospital de Sant Celoni, en Barcelona, a pagar derechos de autor a la entidad Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE) por los televisores que tiene instalados en las habitaciones de los pacientes y en algunos espacios comunes del centro.

En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso presentado por AISGE contra un fallo del juzgado mercantil número 6 de Barcelona que eximía al Hospital de pagar por el uso de televisores.

El tribunal ha establecido que el centro sanitario está obligado a pagar 45 euros trimestrales a la AISGE por cada local o zona común donde tenga instalado un televisor, así como 1,52 euros trimestrales por habitación ocupada con monitor y 0,30 euros por cada "acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales" que se produzcan, tanto en los recintos privados como públicos.

La sentencia se basa en jurisprudencia judicial sobre el uso de aparatos de televisión en habitaciones de hotel y establece que el carácter privado de un dormitorio no presupone que el ámbito de consumo de una obra audiovisual sea doméstico, por lo que considera que en ambos casos deben pagarse derechos de autor.

El tribunal distingue entre la situación de un hotel y la de un hospital, porque en el primero la finalidad es el alojamiento y el segundo queda subordinado a la prestación asistencial-sanitaria, pero concluye que lo "esencial" es que en ambos casos los clientes o pacientes ocupan una habitación con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual.

La Audiencia de Barcelona es la misma que el 3 de marzo absolvió a una tienda de informática de pagar el canon que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales. La sentencia eximía a la tienda, Padawan, de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte del material se destinaba a uso doméstico.

Fuente: Publico

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