El reglamento de aplicación de la llamada ley Sinde
establece un máximo de 15 pasos para que el organismo competente, la
sección segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, llegue al
cierre de una web que, sin autorización, albergue o facilite contenidos
protegidos por derechos de autor. Desde la admisión de la solicitud
presentada por el dueño de los derechos hasta la interrupcción del
servicio (el cierre de la web), el proceso puede durar menos de 28 días.
El plazo máximo sería de tres meses. No explicita el reglamento el
modo de proceder si la web está radicada en el extranjero. En ese caso
la responsabilidad del bloqueo del acceso desde España a esas páginas
recaería sobre las operadoras.
Una vez admitida la solicitud de
retirada de los contenidos, se identificaría al supuesto infractor. Si
esta identificación no fuese posible, se reclamarían los datos
personales, previo auto del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo, a los proveedores y operadoras que ofrecen
la infraestructura a la web.
El juez tiene cinco días para dictar
ese primer auto. Las operadoras deberán entonces facilitar los datos del
infractor en 48 horas. En este punto se inicia propiamente el
procedimiento, que arranca con la notificación de su apertura al
infractor.
Esa notificación incluye un requerimiento para que en
48 horas sean retirados los contenidos presuntamente ilícitos. Dentro de
ese periodo de tiempo el infractor puede retirar los contenidos o
presentar alegaciones. El reglamento no fija plazo para responder a las
alegaciones.
En cualquier caso, si el infractor no retira los
contenidos en esas 48 horas el proceso entra en la fase final: dos días
para alcanzar una propuesta de resolución y cinco para que las partes
presenten sus conclusiones. La resolución final se dictaría "en el plazo
máximo de los tres días siguientes" a esas conclusiones.
El
infractor debe entonces, en 24 horas, retirar los contenidos o dejar de
enlazarlos. Si no lo hace, se requeriría a las operadoras que corten el
servicio a la web o bloqueen su acceso. Dicho requerimiento deberá
contar de nuevo con una autorización del juzgado, que tendrá cinco días
para dictar el segundo auto. Las operadoras cuentan entonces con tres
días para actuar. De no hacerlo, supondría una infracción "muy grave",
penada con multas que van de los 150.000 euros a los 600.000, según
recoge la ley de servicios de la sociedad de la información.
Fuente: ElPais
Bienvenido a la asociación cultural Corvus Corax
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario