El reglamento definitivo que el Gobierno renuncia a desarrollar
prevé más dureza con los infractores reincidentes y pone en el punto de
mira a las 'webs' de enlaces
El reglamento de desarrollo de la ley Sinde -que aterrizó el viernes
pasado en la mesa del Consejo de Ministros y tras una enconada discusión
quedó sobre ella sin ser aprobado-
introducía importantes reformas con respecto al borrador que se envió
al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo de Estado para
que hiciesen sus aportaciones. Dos son las diferencias fundamentales de
un texto que ha renunciado a desarrollar el Gobierno del PSOE e,
incluso sin ser aprobado, sigue encendiendo los ánimos de creadores e
internautas por igual. Por un lado, se castiga expresamente la
reincidencia de los infractores que sirvan sin autorización contenidos
sujetos a derechos de autor y por el otro se redobla la convicción de la
necesidad de perseguir a las webs de enlaces, pese a que la
jurisprudencia de la Fiscalía General del Estado lo venía
desaconsejando.
El texto definitivo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, es el que
pasará como un regalo de bienvenida envenenado a la agenda del nuevo
Gobierno del PP. Y su redacción incide en el espíritu que mereció
elogios en el dictamen del Consejo de Estado, emitido el jueves 24 de noviembre,
justo a tiempo para ser llevado a un reunión ministerial del día
siguiente en la que finalmente no se trató el tema. "Introduce un
sistema novedoso, acertado y de interés para otros países europeos que
estén en este trance legislativo", explicaba el dictamen.
Un
modelo mixto administrativo-judicial que se basa en la denuncia de los
titulares de derechos y designa una Comisión de la Propiedad Intelectual
dividida en dos secciones. La primera, que ejerce "las funciones de
mediación y arbitraje", ya existe en el actual sistema legislativo,
aunque en el nuevo texto sale reforzada. Y la Segunda, la de la
discordia, estaría formada seis miembros, funcionarios de los
ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia. En el
proceso, que persigue el cierre de páginas web que sirvan sin
autorización contenidos sujetos a derechos de autor, cabe la
intervención judicial en dos momentos.
La introducción de esos
mecanismos fue, precisamente, la exigencia que facilitó la adhesión del
PP (y CiU) al empeño de sacar adelante la ley Sinde cuando esta llegó al
Senado tras ser tumbada en el Congreso. ¿Seguirá Mariano Rajoy ese afán
ahora que estará en el Gobierno? Es solo otra más de las preguntas que
aún quedan sin resolver sobre una norma tremendamente impopular y cuya
tramitación es una de las más accidentadas que se recuerdan. Según las
fuentes consultadas, no debería haber motivo para que el nuevo Ejecutivo
no culmine el trabajo que el anterior dilató para finalmente dejar
inconcluso, con el consiguiente desgaste para la imagen de la ministra,
Ángeles González-Sinde, que la impulsó y bautizó involuntariamente.
La
principal novedad del texto definitivo hay que buscarla en el artículo
20.2 del borrador. En él, se dejaba un resquicio para que las webs
pudiesen evitar la ley: si sus responsables retiraban en el plazo de 48
horas los enlaces o los contenidos denunciados por los titulares de los
derechos, se archivaba "el procedimiento sin más trámite". Si se
insistía en la infracción era posible reabrir el expediente, aunque se
volvía al principio. El nuevo texto obliga a que la reapertura se haga
directamente "en fase de prueba y conclusiones". Y añade: "Se entenderá
por reanudación de la actividad vulneradora el hecho de que el mismo
responsable (...) explote de nuevo obras o prestaciones del mismo
titular", aunque los contenidos sean distintos.
Este importante
cambio obedecería a la presión de la Coalición de Creadores, que
aglutina a la mayoría de la industria cultural, como reconocía ayer José
Manuel Tourné, su director. "Era importante que no se volviese a
comenzar el proceso por el principio", aseguró. Ya el CGPJ había advertido en su dictamen sobre esto:
"La clave para que el mecanismo de reapertura [del expediente] tenga
alguna virtualidad, es fijar dicha reapertura en un momento del
procedimiento que impida al reincidente volver a emplear el mecanismo de
retirada voluntaria".
La nueva redacción también atiende al CGPJ
en su aspiración de ampliar a 48 horas el plazo en que el operador de
telefonía debe facilitar los datos del infractor cuando estos le sean
requeridos por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. A
este órgano judicial puede acudir la Comisión de Propiedad Intelectual
si la identidad del denunciado no está clara. Ese sería uno de los dos
momentos en los que intervendría un juez en el proceso. El otro llega
hacia el final, cuando el infractor no escucha el requerimiento de la
Comisión de Propiedad Intelectual. Entonces, esta se podrá dirigir al
citado juzgado para que "dicte el auto autorizando o denegando la
ejecución de las medidas". Es decir, el corte del suministro de Internet
cuya adopción corresponde al las operadoras.
Del dictamen del
CGPJ se desoye con todo la apreciación de que las páginas de enlaces no
vulneran la Ley de Propiedad Intelectual aunque los contenidos a los que
conduzcan hayan sido subidos a la Red de forma ilícita. El texto prevé
que se persiga a los que "ofrezcan el contenido [sin autorización] o
faciliten el acceso". Según fuentes participantes en la redacción,
sendas sentencias de los últimos meses, dictadas por la Audiencia
Provincial de Vizcaya y la de Palma de Mallorca, han aconsejado que se
mantenga la dureza de la norma contra las webs de enlaces.
Fuente: ElPais
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miércoles, 7 de diciembre de 2011
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