Bienvenido a la asociación cultural Corvus Corax



Corvus Corax
nació durante el año 2002 y fue gestado por un grupo de amigos con inquietudes culturales y de ocio, englobando un trasfondo juvenil. Se trata de una asociación cultural de ámbito local, la ciudad de Motril, sin ánimo de lucro y que está inscrita en el registro de asociaciones con el número 1802/16 y con el NIF: G-18565762. El carácter de Corvus Corax personaliza los valores de convivencia y cooperación entre sus miembros, tratando los eventos organizados con seriedad, pero también con el afán de descubrir nuevos compañeros con el que compartir las aficiones. Principalmente las actividades desarrolladas por Corvus Corax tienden a relacionarse con el ocio, como son los juegos de rol (mesa y vivo), juegos de estrategia, juegos de cartas y juegos de tablero. Los esfuerzos culturales se dirigen hacia la lectura, tanto en la formación de grupos como exposiciones orales, el teatro o talleres diversos.

martes, 20 de diciembre de 2011

Pablo Soto gana el juicio a las discográficas

En 2008, el desarrollador español Pablo Soto fue demandado por crear varios programas P2P para intercambiar música. Las discográficas solicitaban una indemnización histórica de 13 millones de euros por supuesta competencia desleal y como indemnización por las presuntas infracciones de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de sus programas. Tras un juicio muy mediático y más de dos años de deliberaciones, finalmente la demanda ha sido íntegramente desestimada y la acusación deberá pagar las costas del juicio.

David Bravo escribió:[...] la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual. El Juzgado considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente, considera además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música.

Fuente: ElOtroLado

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