David Bravo escribió:[...]
la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por
la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede
ser usada por particulares para el intercambio de música no es una
infracción de propiedad intelectual. El Juzgado considera que la
actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente,
considera además que ha quedado acreditado que los demandados no
almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la
fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción]
el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música.
Fuente: ElOtroLado
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